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“ASESORAMOS PROFESIONALMENTE A LOS EMPRESARIOS PARA DETERMINAR LA OBLIGATORIEDAD O NO DE SUSCRIBIR UN SEGURO COLECTIVO DE VIDA O ACCIDENTES SEGÚN EL CONVENIO COLECTIVO AL QUE ESTEN ADSCRITOS LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA.”
Contacta con nosotros y te las aclaramos.
En toda actividad empresarial, pueden producirse accidentes de sus trabajadores mientras están desempeñando su correspondiente labor en la empresa.
Ante esta tesitura, las empresas pueden cubrir estas contingencias mediante la contratación de un seguro de vida o accidentes colectivo bien de forma voluntaria como un beneficio social a favor de sus trabajadores o bien de forma obligatoria si así lo establece el Convenio Colectivo en el que se encuadra la actividad de la misma. Segurode.com, asesora a las empresas sobre la obligatoriedad o no de suscribir un seguro de vida o accidentes colectivo para sus trabajadores.
¿ Qué es un Seguro de Convenio Colectivo obligatorio ?:
Se trata de un seguro de vida o accidentes colectivo mediante el cual estarían cubiertos todos los trabajadores dados de alta en los TC-2 de la empresa, por los posibles accidentes laborales o no laborales así como por las enfermedades profesionales o comunes que pudieran sufrir y que dieran lugar a una indemnización en la cuantía establecida en el Convenio Colectivo al cual están adscritos los mismos. Además, es conveniente distinguir que el seguro colectivo de accidentes de convenio como norma general cubre los accidentes que pueda sufrir el trabajador en el desempeño de su labor, pero en algunas ocasiones esta cobertura se extiende también a accidentes "no laborales", aunque no es lo habitual. Incluso hay algunos convenios que van más allá y establecen también la obligatoriedad de un seguro de vida además del de accidentes, es decir, cubriría en caso de muerte por cualquier causa natural.
¿ Es obligatoria su contratación por parte de la empresa ?:
Es un seguro obligatorio si así lo establece el Convenio Colectivo en el que se encuadra la actividad de la empresa en cuestión. La mayor parte de los Convenios Colectivos aplicables a las empresas en los diferentes sectores de actividad, incluyen la obligación de disponer de una póliza de seguros que cubra indemnizaciones en los casos de Fallecimiento, Gran Invalidez e Incapacidad Permanente de trabajadores, derivadas de accidente de trabajo. Las cuantías que debe cubrir este seguro se recogen en el texto del convenio colectivo aplicable a cada empresa.
¿ Qué ocurriría si la empresa no contratase el seguro de Convenio Colectivo obligatorio?:
Pues que la misma correría muchos riesgos, incluso podría verse afectada la estabilidad financiera de la empresa si uno de sus trabajadores sufriera un accidente laboral. Si esto ocurriese y no tuviera contratado el seguro de convenio, tendría que hacerse cargo de todos los costes frente al trabajador o sus herederos. Dependiendo de las coberturas a que obligue el Convenio Colectivo (fallecimiento, invalidez permanente, etc.), el importe a pagar podría ser muy cuantioso para la empresa y realmente perjudicial para la supervivencia de la misma. Igualmente, el no cumplir la empresa con esta obligación podría dar lugar a sanciones en caso de revisión por parte de Inspección de Trabajo ySeguridad Social.
¿ Qué diferencias hay entre el seguro de Convenio Colectivo obligatorio y la Mutua de Accidentes Laborales?:
A menudo se confunde el contratar el seguro de Convenio Colectivo de accidentes o vida obligatorio con la adscripción a una Mutua de Accidentes Laborales. Pero existe una diferencia bien clara entre un caso y otro. La Mutua de Accidentes Laborales se encarga de proporcionar asistencia sanitaria en caso de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. En cambio, el seguro de Convenio Colectivo obligatorio de accidentes o vida, si se produce un incidente de este tipo, otorga una indemnización monetaria.
Gracias a la contratación de un seguro colectivo de vida o accidentes , la empresa aporta un valor añadido a toda su plantilla.
En los seguros colectivos de vida, la prima pagada por la empresa se deduciría íntegramente en el Impuesto de Sociedades ya que debe imputarse obligatoriamente a los empleados.
Si por un Convenio Colectivo, la empresa tuviese la obligación de indemnizar a los trabajadores cuando sufren un accidente, el seguro de accidentes o vida de convenio es la solución.
Mucho por muy poco: se trata de un seguro muy económico pero muy importante y conviene tenerlo en cuenta.
La contratación de un seguro colectivo de vida o accidentes por parte de la empresa para todos sus trabajadores, aporta seguridad económica para las familias de los mismos en caso de que ocurra algo.
Es la forma ideal de prevenir cualquier situación y proteger a sus empleados frente a ellas.
Otra ventaja de este tipo de seguros son los beneficios fiscales que traen, ya que las primas son deducibles de la base imponible del IRPF del trabajador.
Como seguros colectivos, tienen una importante ventaja frente a los seguros de vida individuales: son pólizas mucho más baratas y por tanto para el trabajador supone un ahorro frente a un seguro de vida riesgo individual.